PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano RAFAEL RAMON CASAMAYOR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.548.572, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Mayra Aranguren y los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Angi Caceres. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, en perfecta concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se establece: el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una sanción de UNO (01) A (05) AÑO.....