Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 27 de febrero de 2024 (fecha en que comenzó a correr el lapso de promoción de pruebas), inclusive y REPONE LA CAUSA al estado de que comience a correr el lapso previsto en el artículo 396 del Código de Trámites, a fin de que, tanto la DEFENSORA JUDICIAL designada, así como las partes promuevan las pruebas que consideren convenientes, con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda considerarse como una .....