Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO REQUIZ, actuando en su propio nombre, en contra del Acta de diferimiento levantada en fecha 14 de agosto de 2008 por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por cuanto en este orden de ideas, se torna indudable que el Acta de Diferimiento que nos ocupa no es mas que un auto de mera sustanciación y, por ende, de simple trámite del proceso, calificado por el Juzgador A-quo como Acta; lo que hace de manera indudable el colegir que por tratarse de tal naturaleza de auto solo es recurrible a través del Recurso de Revocación y no d.....