III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad planteada por los abogados ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ y YUBIRY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en fecha 7 de julio de 2005, por los argumentos arriba plenamente expuestos.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Perención alegada por la representación judicial de los demandados, en fecha 07 de julio de 2005.-
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad e inexistencia de la hipoteca, alegada por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 11 de febrero de 2003.-
CUARTO: SE DESECHA LA OPOSICIÓN POR DISCONFORMIDAD CON EL SALDO consagrada en el ordinal 5to del artículo 663 d.....