VIII
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil Escuela Collectania, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 1563-A, en fecha 2 de Mayo de 2007, representada por su Directora Brigitte Miodownk de Dolman, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.819.982, representada por la Abogada Mónica Aparicio Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.567, contra la Resolución Nº L/179.08.08 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 20 de Junio de 2008 a través de la cual le impuso multa por Bs. 6.900,00 y orden de cierre del establecimiento comercial, por supuestamente ejer.....