Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso una vez que conste en autos la materialización de todo el pago acordado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
La Juez
Abg. Luisa Rosales
La Secretaria
Abg. Maria Davila
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA