En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente acción de amparo constitucional incoada por la Abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y como Apoderada Judicial del Ciudadano YIMMY JOSE JIMÉNEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.656.514.
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en los Tribunales Laborales de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fine.....