representado por el abogado Manuel Salas Aranguren, inscrito en el IPSA: N°.-67.084 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar y por la parte oferida: la ciudadana GREGORIA RIVAS titular de la cédula de identidad N°: 10.713.590, asistido por el abogado Miguel Medina , inscrito en el IPSA: N°.- 135.375, por la cantidad de Bs. (4.922,75) Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria. .....