Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la pretensión principal de la querella interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Avendaño Colmenares asistido por el abogado Pellegrino Cioffi Delgado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria, referida al pago de los intereses moratorios por retardo en el pago de sus prestaciones sociales.
TERCERO: Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 24 de marzo de 2014, fecha en la cual el actor consignó la declaración jurada de patrimonio en la Alcaldía recurrida, hasta el día 21 de mayo de 201.....