DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el abogado GERARDO HENRIQUE CARABAÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, en contra de la decisión pronunciada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, QUEDA MODIFICADO el apelado por las razones expuestas precedentemente.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano SERMES OSWALDO.....