Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A., plenamente identificadas al inicio, DECLARA: la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, por haber cumplido la parte demandada, mediante el pago en el documento de préstamo a interés de fecha 29 de Septiembre de 2008.-
Se ordena la suspensión de todas las medidas decretadas y practicadas en el presente procedimiento.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....