Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Miguel Eduardo Romero y Jesús Arístides Villarroel Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.620 y 183.025, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana HERNANDEZ GODOY CARMEN ELENA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia:
1.1.- Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales, correspondientes al período 16 de septiembre de 1991 hasta el 16 de enero de 2015, ambas fechas "inclusive", de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.2.- Se NIEGA la procedencia del calculo realizado por la parte actora, conforme.....