Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ CALVO RAMOS y ELSY ELENYZ BLANCO PAVÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.179.777 y V-15.132.041, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 233, del libro de matrimonios correspondientes al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los f.....