B).- Pues bien, siendo que el referido acuerdo de pago constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; verificados como han sido los extremos legales, este Juzgado Superior, declara que con la cantidad de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE PAGO. Finalmente, esta Alzada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por .....