Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente Oferta Real de Pago, por ser contraria a la Ley. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.