DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en cuanto ha lugar y en Derecho las pruebas consignadas en el Acta de Inhibición suscrita por la por la Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Presidente de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-