Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea Celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar hicieron Acto de Presencia las partes , no obstante que este Juzgado deja constancia que hizo todo lo posible por lograr la mediación, siendo infructuosa por ende se dá por culminada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordáncia con el artículo 135 se dejará transcurrir el lapso de (05) días para remitir el presente expediente a Juicio.