Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la tercera opositora Victoria del Carmen Belmonte Campos, el abogado José Navarro Adeyán, contra el auto dictado en fecha 13 de julio del 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró Inadmisible la oposición al embargo. En consecuencia: Segundo: SE REVOCA el auto apelado emanado del Tribunal de la causa. Tercero: Se ordena admitir la oposición al embargo interpuesto por la mencionada tercera opositora y respetar sus derechos sobre el inmueble objeto de la controversia en el juicio principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 546.....