Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 4 de noviembre de 2005, fecha en que el Alguacil Accidental Ramón Guillermo Gavidia Serrano, consignó la compulsa de citación librada a la empresa Campo Color Laboratorio Fotográfico C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano Nelson Enrique Campos, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por las partes, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL.....