DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial efectuado el 17 de octubre de 2008, y consecuencialmente de la aprehensión de los imputados, y los actos subsiguientes, por violación del Debido Proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido de los artículos 44 y 47 constitucionales, así como el contenido de los artículos 250, 210 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos Carlos Javier Montilla Acosta, Flor Andreina Silva Sequera, Manuel Ángel Pellicer Laredonda, Elvys José Garcés Quero y Ramón Eduardo Garcés Que.....