DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, y a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, declara RECONOCIDO dicho instrumento, y acuerda devolver con sus resultas al interesado. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio Luis Rodríguez Alvarez
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Solicitud. No. 821
En la misma fecha siendo las 2 y 25 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
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