Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión incoada en fecha 02/11/2009, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, en su condición de defensora del imputado FRANKLIN LIBARDO ARCILA ALVAREZ, contra la decisión proferida por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado.-