Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GERSON ESTEBAN PRIETO CANCHICA y MIRNA ESPERANZA ORTEGA de PRIETO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.726.672 y V-4.278.347, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 668, del Libro de registros de Matrimonios del año 1970, llevados por ese despacho.-