Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, venezolana, abogada en ejercicio de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.826, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTO MACIA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1996, bajo el No. 30, Tomo 15-A-sgdo, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que .....