esta Juez Unipersonal 13, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.