III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada empresa "MINAGUA CA" y la parte demandante AMADEO HUMBERTO PORRAS COLMENARES titular de la cédula de identidad V- 3.027.285, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. Finalmente se ordena, una vez firme el presente pronunciamiento se proceda a la devolución de las pruebas aportadas por las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
La Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Omaira Uranga.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha.....