Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN FRANCISCO BARADAT FLORES, asistido por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, Defensor Público Provisorio Décimo con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal para los Funcionarios Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 010.3, de fecha 18 de febrero de 2016, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta.