Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON LAS RESULTAS DE LA APELACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, surgida en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana MARLLURY BARRIGA, contra la Sucesión del ciudadano ARMANDO ANTONIO AROCHA WALTER, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARLLURY BARRIGA, contra la sentencia dictada el 26 de julio del 2016 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aclarada el 10 de agosto del mismo año, en la cual se declaró inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva que interpuso contra la sucesión del de cujus ARMA.....