En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARIO JOSE SANCHEZ y JUDITH TERESA VILLAMIZAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.235.866 y V-9.955.595, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 3 de junio de 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1983.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de.....