En este estado el Tribunal, vistos los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.