Así mismo, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, por lo antes expuesto, y por cuanto se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal y como lo establece el artículo 1.718 del Código Civil, y cumplido como se encuentra los extremos de Ley, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.