Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario) que pesa sobre el imputado DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, al estimar que no existe presunción de peligro de fuga, por lo que se le IMPONE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE UNA VEZ CADA quince (15) DIAS, por ante la U.R.D.D y prohibición de acercarse a la víctima, hasta tanto concluya el enjuiciamiento que por la presunta comisión de los delitos de tentativa de Robo de Vehículo automotor, Uso de adolescente para delinquir y Robo genérico se le sigue. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 244, 264 y ordinal 3º del 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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