DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en el carácter de defensor del acusado LLILBERT GREGORIO GUZMÁN CEDEÑO; y a tal efecto, se CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 02 de octubre de 2007, por el Juzgado Unipersonal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado LLILBERT GREGORIO GUZMAN CEDEÑO, a cumplir una pena de Catorce (14) años, Once (11) meses y Diez (10) días de presidio, como autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal para la fecha de haberse acaecidos los hechos, en perjuicio de ERICKA JOSEFINA BERRIOS; VIOLACIÓN, tipificado en el artí.....