DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por la Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ALCALÁ CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, conforme al artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.