Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, en contra del Auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2.009 que declaró inadmisible la presente demanda, y en consecuencia se revoca en todas y cada una de sus partes el Auto apelado y se le ordena al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido .....