DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de los Teques Estado Miranda Nº 6 de la Región Capital, para la realización de los Estudios Técnicos correspondiente al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL debiéndolo consignar en un lapso No Mayor de Cinco (05) días hábiles acuse de recibo, pasado dicho término y en virtud del tiempo transcurrido en hacer caso omiso a la presente orden se procederá a librar Orden de Aprehensión a nivel nacional, Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese