Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de noviembre de 2013, por la abogada Angi Cáceres, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se DECLARO CON LUGAR LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el juicio por prescripción adquisitiva, interpuesto por los ciudadanos Aura Marina Escalona de Cárdenas y Juan Ramón Cárdenas Torres, contra los ciudadanos Víctor José Escalona y María Auxiliadora Guaithero de Escalona. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas procesales.