Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Yarry Alberto Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.359 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRRY JOSÉ DE SANTIAGO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.116.559 contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la.....