Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PELUQUERÍA MARQUEZ MARUBINI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 40, tomo 155-A-Pro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA TRANSACCIÓN, realizada el 28 de marzo de 2014, Ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue ROSA EDILIA CONTRERAS DE GAMBOA y TAYNE.....