este Tribunal acuerda tramitar esta incidencia, a través del procedimiento que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la sustanciación de otras incidencias, aplicable supletoriamente a esta materia especial por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.