PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Cecilia Morasso Alamo de Cabello.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual negó la solicitud de entrega del inmueble ubicado en la Calle P-3, Casa N° 5 en la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y mantuvo la Medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado bien inmueble, la cual fue decretada en fecha 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.