Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar el recurso de apelación planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4.5.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Erenia Rojas Martínez, en su carácter de defensora del ciudadano Tobías Nóbrega Suárez.
2. Confirma la decisión dictada el 30 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal.