DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADELMO RAMIRES NARVAEZ, cédula de identidad Nº V- 18.261.394, Venezolano, de Ocupación u oficio Comerciante, hijo de María Narváez y Benjamín Ramírez, residenciado en el Sector Pila de Montezuma I, calle Petare con Tijanca, frente a la escuela, casa Nº 144, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias del art. 16 del Código Penal., por encontrarlo responsable penalmente en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el art. 456 primer aparte del Código Penal SEGUNDO: estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la pena el día 05 de Septiembre de 2009 en virtud de que el m.....