Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al respectivo centro Notifíquese de lo decidido a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes en los asuntos KPO1-D-2008-397 y KPO1-D-2009-600.