Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NEIZER TORO DE VIEIRA, cédula de identidad N° 4.086.067 asistida por la abogada Maria Lucrecia Rodríguez Avilán, Inpreabogado Nº 24.833, contra el acto administrativo de fecha 9 de noviembre de 2000 dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, por medio del cual se designó un Jurado Examinador en la solicitud de reválida formulada por la ciudadana Malgorzata de Turowski.