Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedó plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Macias Cabano, supra identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "Textografia Jamer, C.A", mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, identificada al inicio, en contra las Resolución (Imposición de Multa) N° SAT-GRTI-RC-DF-IA-1052-19022 de fecha 15 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado .....