DISPOSITIVA:Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Función de Juicio N° 4 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11580452, domiciliado en La Valbanera, calle 10, casa S/Nº, y en su lugar le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 1º como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA en la dirección aportada por la Defensa situado en la Carrera 01 de Barrio Unión con Calle 25 de la Zona Industrial 01, Casa Nº 21-437, Frente a la Empresa Master Circuito, Barquisimeto Estado Lara. El cual será supervisado por la Policía Municipal de Iribarren.-