Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demandada que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTREAL C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión DECLARA: INADMISIBLE la intervención adhesiva del ciudadano SERGIO TROYANO LANUZA, por cuanto no cumple con los extremos de Ley.
Dada la naturaleza del presente fallo, se declara que no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolit.....