Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de marzo de 2.016, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano YORYE GONZALO GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.156.745, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.