PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente averiguación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento faltan múltiples diligencias por practicar, al aprehender el contenido de las actuaciones policiales como actos de procedimiento practicados por los órganos de prosecución penal, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones inherentes a la jurisdicción de control, de los hechos narrados por los funcionarios policiales, se infiere un hecho indubitable, cual es, la incautación de un caucho identificado en los términos del acta policial presuntamente objeto de cuya comisión se le atribuye. Debe realizarse las diligencias de investigación de cargo del Ministerio Público como director de la misma, resulta pertinente pronunciarse en este acto respeto al pedimento de la defensa de la práctica de diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos que tiene por finalidad corroborar la p.....